En el caso de los menores de edad, la guarda y custodia de los hijos procreados en el matrimonio, està, se establece mediante un convenio previo entre las partes presentado ante la autoridad judicial en el ambito familiar, en caso contrario la autoridad debera designar mediante la presentacion de la demanda y los elementos contenidos en ella lo que mas convenga al menor, siempre guardando su bienestar y seguridad, por lo que la autoridad podra establecer quien de los divorciantes sera el indicado para salvaguardar al menor.